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la sección la contra, del diario la vanguardia de barcelona de 9 de octubre de 2007 presenta una entrevista a william g. paul, ex presidente de la asociación de abogados americanos, acerca de
juicios entablados por clientes a empresas que los engañaron o que descuidaron la seguridad en sus instalaciones.
por ejemplo, en 1992 mc donalds fue condenado a pagar a una clienta una indemnización de u.s.$2.0mm (sí, dos millones de dólares) por haberle servido el café demasiado caliente. lo que sucedió fue que la clienta, por descuido, se regó a sí misma el café y éste le ocasionó quemaduras. la acusación a la cadena de comida rápida fue por haber servido un café peligrosamente caliente.
otro caso fue el de bmw, obligado a pagarle también alrededor de u.s.$2.0mm a un cliente por haberle ocultado que el automóvil vendido había sido repintado a causa de un rayón sufrido en el proceso de importación.
esto funciona en estados unidos porque la ley contempla tres aspectos:
a. punity damage: su espíritu es sancionar de forma ejemplarizante para que ni esa empresa ni ninguna otra vuelva a descuidarse o a actuar dolosamente. los valores por punity damage frecuentemente superan y por mucho a los de daños y perjuicios, que sí existen en nuestra legislación.
b. class action: esto permite a un grupo de clientes engañados unirse para una demanda y así distribuir los costos de la misma para todo el grupo. en ecuador, por ejemplo, esto no es posible: cada demandante debe pagar costos independientes, por lo que el acceso a la justicia queda vetado a quienes no pueden pagarla. entiendo que en méxico sí existe esta condición de class action.
c. contingency fees: según este aspecto de la ley americana, los abogados pueden llegar a un acuerdo con sus clientes a fin de cobrar sólo en caso que ganen el juicio. ello hace que las demandas sean millonarias (para compensar los costos de los abogados) y que los juicios que se entablen sean aquellos con altas probabilidades de triunfo para el cliente.
con todo ello, las empresas están obligadas a cuidar de su honestidad, de la seguridad de sus empleados y clientes, del cumplimiento de sus ofertas publicitarias, etc., so pena de un juicio millonario en su contra.
sin nada de lo antes descrito -es decir como se opera en casi toda latinoamérica- los clientes vemos muy lejana la posibilidad de que la justicia ordinaria castigue ejemplarizadoramente a empresas que incumplen con sus ofertas y sus responsabilidades, y que -algunas de ellas- además no pagan sus impuestos (ahora el sri está desnudando a las peores) y hasta despotrican contra el gobierno cuando éste no les hace el juego.